Película recomendada de la Semana

El imperio de los Sentidos

¿Hasta donde va los derechos de los démas?
Tema: El caso real de Sada, una Joven que fue detenida cuando deambulaba por las calles con los órganos genitales de su amante en la mano
Guión y dirección: Nagisa Oshima
Duración: 108”

Consigna de la Semana

¿Qué te sugiere la imagen?


Desmantelando Mitos


Elfenomvia.HD. por bizzentte

Alguien nos podría decir que esto no es investigación, pero yo argumentaría, acoso que es la investigación sino es un análisis crítico de lo que pasa con los productos de la misma; para nadie es un secreto el dinero que se mueve tras la producción de medicamentos, vacunas, al igual que los mercados de las armas, la pornografía, las drogas, la trata de personas, las mafias políticas…mercados que al fin tienen factores comunes y una estrecha relación

La comercialización y el uso del sildenafil (viagra), modificó la sexualidad de la era contemporánea, tal como la píldora a mediados del siglo pasado,  descubierto por equivocación (fue desarrollado en principio para tratar la angina de pecho) este medicamento empezó su comercialización en Estados Unidos en 1998. Actualmente ha dejado de ser un medicamento para ser un “componente mágico”  que está presente en las relaciones sexuales de jóvenes, adultos y personas con disfunción eréctil, sigue siendo una sexualidad “condimentada” ,que  refuerza los viejos mitos de una relación centrada en la erección del hombre. 

El derecho a preservar ...

La confianza en un(a) otro(a), la falta de conocimiento (y más generalmente la desinformación), la falta de asertividad sexual (capacidad para decir: tendremos sexo pero con preservativo o directamente decir no quiero tener sexo), el uso de las drogas como sustancias que inhiben al ser humano para no tener en cuenta las consecuencias de los actos, la confianza que genera los tratamientos actuales de enfermedades como el VIH, son factores concluyentes en las actuales investigaciones en el no cuidado de sí, ¿qué es confiar en el otro? ¿Cuál es la fuente de la información en la que creo? ¿Porque dicen lo que dicen? ¿Que influye en mi  para que erotice el riesgo? ¿Cómo puedo resolver mis angustias? Son preguntas claves para el ejercicio de una sexualidad que apunte al cuidado de sí, que es también el cuidado del placer. 

Este vídeo nos señala la importancia del uso correcto del preservativo en nuestros encuentros sexuales como único método que previene tanto enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, el preservativo se convierte en la opción más segura que favorece el cuidado de sí y de un otro
Además el uso correcto del preservativo no interfiere con el funcionamiento del cuerpo de la mujer. (Como otros métodos hormonales) y le provee protección contra el cáncer del cuello uterino.
En el sexo anal, el preservativo hace de estas uniones, relaciones mucho más higiénicas. 




Película Recomendada de la Semana



The Sessions (The Surrogate) es una película que en 98 minutos rompe viejos mitos acerca de la sexualidad de las personas con diversidad funcional, Mark O'Brien (John Hawkes), un poeta y periodista cuadripléjico y actitud de un valiente decide que, a sus 38 años, ya es hora de perder la “virginidad”. Con la ayuda de su terapeuta y la orientación de un sacerdote (William H. Macy), Mark se pone en contacto con Cheryl Cohen-Greene (Helen Hunt), una profesional del sexo.
Desde Ciudadanía DiversaSexual apoyamos la sexualidad activa y placentera de las personas con diversidad funcional, los invitamos a visitar la página http://sexesasitent.blogspot.com.ar/ de una gran Maestra Silvina Peirano

!Ahhh! Pueden ver la película completa en este link: http://www.peliculas4.com/ver-las-sesiones-2012-online-10-6199.html

Derechos de las niñas, niños y adolescentes


La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas —denominadas también derechos humanos— establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

Un instrumento jurídicamente vinculante
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
Descargar  la Convención aquí:
                                                        bit.ly/1kxTJTN

Re-aprenderse Mujer



Mujer: Recuerda que tienes la potestad sobre su cuerpo, la capacidad de tomar decisiones respecto a, cuántos hijos tener y el espaciamiento para tenerlos… o no tenerlos. Recuerda que los métodos de planificación son métodos aliados del placer, especialmente el preservativo, único capaz también de prevenir las enfermedades de transmisión sexual) ahhh!!, además, ustedes también son libres para decidir ser madres o no, incluso cuando ya se ha fecundado un ovulo.Transitamos hacia una sexualidad sin miedos, culpas, ni prejuicios o consecuencias no deseadas, una sexualidad más libre y placentera, de tanto parecer ser terminaremos siendo. 
Y como diría Simone de Beauvoir "no se nace mujer, se llega a serlo" es menester construirse Mujer.   

Cuestionarios Sexuales


Es bien sabido que la terapia de las dificultades personales y sexuales, trae consigo una gran cantidad de mitos, creencias irracionales, prejuicios y tabúes sexuales que modificándose; según mi experiencia, pueden proporcionar un gran alivio y avance, en un proceso terapéutico o de enseñanza psicopedagógica de la sexualidad. 
Teniendo en cuenta lo anterior y relacionándolo con el objetivo del blog me pregunto por la sexualidad de las personas que aun teniendo (o no) los órganos sexuales pélvicos tanto internos como externos para un adecuado (o no)funcionamiento, la sociedad los ha hecho a un margen y los ha excluido de toda función sexual y placentera, ya bien sea porque tiene algún tipo de discapacidad, bien, porque están privados (as) de la libertad,  porque presenten algún tipo de enfermedad crónica como el VIH, el cáncer, o categorizadas en enfermedades oncológicas o cardiacas, y porque no también; la exclusión de las personas que atraviesan por las etapas tardías de la adultez, todas esas posibilidades humanas son castigadas socialmente con una sexualidad si acaso marginal. Si bien muchas personas de estas categorías requieren algunos cuidados especiales, precauciones y recursos adicionales que garanticen una sexualidad plena y activa se siguen conservando viejos paradigmas a los que también sutilmente se sigue afectando la sexualidad de la mujer y de la comunidad LGTB,  es decir toda sexualidad que no esté al margen de la sexualidad oficial, en palabras de Aller Schiavo, educador sexual, una sexualidad  que es solamente reproductiva, heterosexual, matrimonial, y monógama.

Independientemente de la edad sexualmente activa en la que estés, de las capacidades funcionales que no poseas, o de tu preferencia sexual, evalúa tu respuesta sexual, no dudes en contactarnos para saber qué información requieres y si es posible una terapia sexológica de corto plazo

Descarga:
Cuestionario Respuesta Sexual de las mujeres. Disfunciones 

Cuestionario Respuesta Sexual de los hombres. Disfunciones 


Si tienes alguna inquietud comunícate con nosotros al correo o al Skype: ciudadaniadiversasexual@gmail.com

Haznos recomendaciones acerca de los temas que quisieras que trabajáramos en nuestro blog.   
Este es un sitio en constante co-construcción. Si usted tiene o conoce un grupo que podríamos incluir en este directorio, por favor escríbanos.

Cualquier organización, sitio virtual o evento que luche por los derechos humanos y sexuales de las personas con diversidad funcional (discapacidad), organizaciones de mujeres, grupos LGTBI, Ancianos, Afros, Comunidades indígenas háganoslo saber, escribanos o contáctenos al correo: ciudadaniadiversasexual@gmail.com

                                               ¡Gracias!

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¿Quiénes Somos?


Ciudadanía DiversaSexual es un programa de Centro de Atención a la Vida, organización sin fines de lucro que busca el conocimiento, materialización y democratización de los derechos humanos incluidos los sexuales que son también DH.
Gestiona el conocimiento, la trasnformacíon y la co-construcción del conocimiento para el empoderamiento de todos y todas en la materialización de los derechos.
Señala la derivación de lugares comunes reales o virtuales y reconocidos que eviten la iatrogenia sexual, y por último es un programa que al posibilitar lo educativo es en sí mismo terapéutico.
Somos

Un organización dedicada a los grupos que presentan vulneración de los derechos más elementales, incluidos los sexuales en los que la sociedad y el sistema patriarcal los ha hecho a un margen a lo largo de la historia: Jovenes, Niños y Niñas, Mujeres, Grupos LGTB, Ancianos, Personas con Diversidad Funcional, Afros, Comunidades indígenas y todas aquellas personas que se sientes diversas y por serlo han sido perseguidas, maltratadas e incluso asesinadas.  

Por medio de Centro de Atención a la Vida se diseñan y ejecutan los programas para la atención, la orientación, prevención y promoción a toda la población atendida impulsando proyectos y actividades de salud, productivas, cívicas, culturales, deportivas, educativas, científicas, tecnológicas, formativas y ecológicas

Para conocer todos nuestros programas ingresa a http://www.centrodeatencionalavida.tk/



Páginas Recomendadas

                                         
La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas.                                                         Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales
              http://www.who.int/es/

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) ha de suponerse que representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana. La comunidad internacional nos ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos.                                                                                              El alto comisionado para los derechos humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El Alto Comisionado encabeza la OACDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrecen liderazgo, brinda enseñanza y toma medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos.
La sede principal está establecida en Ginebra.
"Las prioridades de la Oficina quedan establecidas en dos documentos estratégicos fundamentales: el Plan de Gestión para 2012-2013 (en inglés).

           http://www.ohchr.org/

SIECUS es una organización americana, sin fines de lucro, que considera la sexualidad como una parte natural y saludable del vivir. Formada desde 1964, desarrolla, colecciona y distribuye información, promueve una amplia educación sexual y proclama los derechos de los individuos para realizar elecciones sexuales responsables.

             http://www.siecus.org/


Mitología de la Sexualidad Especial, Es un blog que dirige una gran maestra: Silvina Perirano, sobre Sexualidad con perspectiva en diversidad funcional, un nuevo paradigma que busca la vida independiente y el empoderamiento de las personas que podemos llegar a tener alguna capacidad por debajo de la "norma" pero que con inclusión se genera la igualdad de oportunidades propia de la dignidad humana 


América Latina Genera, es un proyecto regional para la gestión del conocimiento en la busqueda de la igualdad de Género", es una iniciativa impulsada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El portal busca ser un referente regional para facilitar el acceso e intercambio de conocimiento, la comunicación, la participación y el aprendizaje colectivo para la igualdad de género y los derechos de las mujeres.
    


¿Qué otras páginas nos recomiendas? 

Derechos Asertivos

Manuel Smith, en el libro  “Cuando digo ‘No’ me siento culpable”, nos presenta la Carta de Derechos Asertivos


1. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto. 
2. El derecho a experimentar y expresar sentimientos. 
3. El derecho a tener y expresar opiniones y creencias. 
4. El derecho a decidir qué hacer con mi propio tiempo, cuerpo y propiedad. 
5. El derecho a cambiar de opinión. 


6. El derecho a decidir sin presiones. 
7. El derecho a cometer errores y a ser responsables de ellos. 
8. El derecho a ser escuchado y tomado en serio. 
9. El derecho a tener éxito y a fracasar. 
10. El derecho a decir: “No lo sé” o “No lo quiero”.

Recuerda que el respeto por los derechos de los demás genera paz, y evita conflictos con la ley de la gran mayoría de países que se hacen llamar democráticos 

Derechos Humanos



PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.